Micelio
Auto22 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Gonzalez Bedoya Luz Marina

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 19 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se originó en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, que inició Colpensiones en contra de una de sus afiliadas para logar la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se ordenó el reconocimiento y pago de una pensión de vejez y su correspondiente reliquidación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos requeridos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 316/21 mediante la cual determinó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de la demanda presentada por una entidad pública en contra de un acto administrativo propio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior ordenó el envío del expediente al Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín, y DECLARAR que el Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Colpensiones contra la señora Luz Marina González Bedoya.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2147 al Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.